En la foto Lucy Jeannette Bermúdez abogada defensora de Carlos Amaya en la lista de aspirantes hoy a la Procuraduria y La Magistrada Rocio Araujo Oñate quien no actuo en derecho en la decisiòn del entonces Gobernador Ramiro Barragàn.
Tomado de la Nueva Prensa
Por MARIA CLEMENCIA TORRES
La Magistrada Rocio Araujo Oñate, es a quien correspondió por reparto ser ponente en la demanda de nulidad electoral contra el gobernador de Boyacà, Ramiro Barragàn Adame, quien estaba inhabilitado para inscribirse como candidato a la gobernación por haber ejercido como gobernador encargado 9 meses y 4 dìas antes de la inscripción como lo prohíbe expresamente la Ley 617 de 2000, en su articulo 31.7. Dicha demanda de nulidad fue interpuesta por una ciudadana el 13 de enero de 2020, pese a que la Magistrada Araujo se acogiò al Decreto Ley 806 de 2020 de Sentencia Anticipada, hasta hoy, no ha salido la ponencia para ser votada en Sala Plena del Consejo de Estado.
Medios de comunicación como la nueva Prensa entre otros, dieron a conocer a la opinión pública, los contratos de los familiares de la señora Araujo cuando el hoy Defensor del Pueblo Carlos Camargo Assis, era Director de la Federaciòn Nacional de Gobernadores, cabe recordar que el señor Camargo Assis, es tio de la ex primera dama de Boyacà Daniela Assis, esposa del ex gobernador Carlos Amaya, quién fuera jefe y mentor de Ramiro Barragàn. Llama la atención que el señor Hector Barragàn Adame, fue nombrado asesor del Defensor del Pueblo Carlos Camargo, en el mes de diciembre de 2020.
La magistrada rechaza una coadyuvancia que contenía una prueba sustancial que demuestra que el señor Ramiro Barragàn está incurso no solo en la inhabilidad del artículo 31.7 de la Ley 617 de 2000, sino en las que prevé la misma ley en los artículos 30-36. Sin embargo, si admite una coadyuvancia en favor de la defensa del demandado, presentada por el señor Andrès Felipe Borràs, quien además está representado por el mismo apoderado de la defensa del gobernador cuya elección está demandada.
Los argumentos aducidos por la magistrada para negar la coadyuvancia que apoyaba la tèsis de la demandante y aportaba una prueba sustancial para la aplicación de la justicia, resultan absolutamente contrarios a la Constituciòn y la Ley, dice el auto que rechaza la acción, que el lìmite procesal para presentarla era hasta el día anterior a la audiencia inicial, la cual no se llevó a cabo y fue una de las razones por las cuales se acogiò a la figura jurìdica de sentencia anticipada.
No se entiende entonces, como aplica unos términos que no están contenidos en el Decreto Ley 806 de 2020 para rechazar una prueba y si admite la coadyuvancia en favor de la defensa del gobernador; además resulta evidente la dilaciòn injustificada de términos como lo prevé la Constituciòn, pues en el caso concreto, no fue necesario la práctica de pruebas, ni la audiencia inicial lo que ha debido conducir a la decisión de fondo. Resulta inadmisible que en un proceso que se resolverà de manera anticipada, la magistrada tome como término procesal 69 dìas para rechazar una codyuvancia con auto de fecha 15 de septiembre y lo notifique el 7 de diciembre a la afectada.
Por estas razones, se presentó Acción de Tutela contra el Consejo de Estado, por la vulneración de los derechos fundamentales de la coadyuvante a quién se le vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la justicia y al derecho a la participación.
El 14 de diciembre del 2020, el Consejo de Estado, tuvo que salir a corregir lo que él mismo denominò un “error garrafal” de la magistrada Rocio Araujo Oñate, en el caso de demanda de nulidad contra el Fiscal Francisco Barbosa, sin ser ella la magistrada ponente, notificò a las partes procesales una decisión tomada por ella, en la que aparece como ponente, cuando en realidad era la magistrada Lucy Bermùdez , en el documento de la señora Araujo, dice que será Sala Plena la que estudiarà la nulidad en el caso del fiscal, decisión que ya había sido tomada el 1 de diciembre por el alto tribunal, en la que negaba expresamente esta solicitud que ya había hecho la Procuradurìa, como si fuera poco, anexa al documento un proyecto de fallo. El Consejo de Estado, corrigiò tal exabrupto de inmediato y anulò lo actuado por la señora Araujo, quien no tenía competencia para dicho asunto.
Así las cosas, cabe preguntar si la magistrada Rocio Araujo Oñate, quien además aspira a ser la presidente del Consejo de Estado, actúa erráticamente por desconocimiento, lo que resultaría muy grave no solo para el alto tribunal, sino para la justicia misma y lesiona de manera grave el principio de confianza legìtima que debe prevalecer en la relaciòn entre el Estado Social de Derecho y los ciudadanos o si tiene intereses particulares que motiven sus actuaciones que como es evidente no son tomadas en derecho. Estamos ante un segundo cartel de la toga?