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JEP aceptaría el sometimiento de integrantes del ELN en caso de lograr un Acuerdo de Paz con el Gobierno nacional

uego de las disposiciones mostradas tanto por el Gobierno nacional como el Ejército de Liberación Nacional —ELN— en retomar los diálogos de paz en La Habana, una de las preguntas que surgen de un eventual acuerdo de paz tiene que ver con la manera en que los integrantes de esta guerrilla se someterán a la justicia y harán aportes a la verdad. Al respecto, el presidente de la Jurisdicción Especial para Paz, Eduardo Cifuentes, se pronunció por primera vez sobre este tema y no descarta acoger a los integrantes de este grupo que se acojan al proceso.

El Acuerdo Final de Paz entre el Estado colombiano y la extinta guerrilla de las Farc sostiene que los puntos consignados en ese documento son para el acogimiento de las víctimas del conflicto armado con ese grupo, así como de agentes de la fuerza pública y grupos paramilitares; empero, no menciona que este tribunal de paz deba o pueda acoger a integrantes del ELN. Pese a eso, Cifuentes no le cierra la puerta a la aceptación del sometimiento a integrantes de este grupo.

Sobre esto, manifestó que mantiene su convicción en que “el Sistema de Justicia Transicional que hace parte del Acuerdo de Paz y que se implementó en la Constitución puede ser igualmente un instrumento que se puede extender en su momento al Ejército de Liberación Nacional (ELN)”; sin embargo, indicó que hay esperar a cómo avancen las negociaciones y la manera en que el Estado colombiano aplique el marco normativo sobre este grupo.

Vale mencionar que, en caso de que los combatientes de esta guerrilla sean sometidos a la JEP, primero habría que hacer modificaciones, empezando porque habría que hacer una reforma constitucional para modificar algunas partes del documento final, especialmente en el apartado donde establece que “Las normas de amnistía contemplarán la puesta en libertad, en el momento de la entrada en vigor de dichas normas, de todas las personas señaladas en el primer párrafo del numeral 23 del ‘Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz’ (JEP) de fecha del 15 de diciembre de 2015″.

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